Una de las cosas pendientes que tiene el gobierno nacional y la
sociedad en general ha sido desde la incorporación de la
tecnología de telefonía celular han sido los despropósitos
que cometen con los usuarios las empresas multinacionales que manejan
el negocio con la complicidad y/o la impericia de los organismos
de control, los cuales deberían proteger los intereses de
la comunidad operando en forma mancomunada con las asociaciones
de consumidores.
En
buena hora pues, este proyecto que pone negro sobre blanco en esta
caja negra que siempre ha sido la telefonía celular, pero
nada es perfecto, pareciera que falta en esta normativa los procedimientos
que deben aplicarse cuando un usuario no recibe una respuesta satisfactoria
por las instancias de atención primarias, debiendo elevar
el reclamo a un responsable de mayor jerarquía ni tampoco
la obligatoriedad de los “Jefes o responsables superiores”
de atender en forma personal al usuario que está formalizando
un reclamo.
Se
debe terminar esa práctica administrativa aberrante que impide
a los ciudadanos contactarse con un funcionario de estas organizaciones
telefónicamente, por chat o personalmente, cuando sus derechos
son vulnerados.
TÍTULO I:
ARTÍCULO
1°: Las relaciones entre los Prestadores de los Servicios de
Comunicaciones Móviles y los Usuarios se regirán por
las disposiciones de este reglamento y del Contrato de Prestación
de Servicio. En caso de existir discrepancia entre alguna de las
cláusulas del Contrato de Prestación de Servicio y
el presente reglamento, prevalecerá lo dispuesto en este
último.
ARTÍCULO
2°: A los efectos de una correcta y adecuada interpretación
de este reglamento, se define como:
Abono:
Monto predeterminado que de be pagar el Usuario en forma periódica
en concepto de disponibilidad del servicio en condiciones de uso,
independientemente de su utilización efectiva, que incluye
una determinada cantidad de minutos, mensajes o tráfico de
datos.
Área
de Explotación: Zona geográfica de explotación
de los Servicios de Comunicaciones Móviles, conforme las
respectivas licencias.
Área
de Prestación del Servicio: Zona geográfica dentro
de la cual el Prestador garantiza brindar los Servicios de Comunicaciones
Móviles ofrecidos, en condiciones de regularidad, continuidad
y calidad, conforme los criterios establecidos en este reglamento.
Autoridad
de Aplicación: COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Autoridad
Regulatoria: SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS.
Baja
del Servicio: Desactivación definitiva del Servicio de Comunicaciones
Móviles.
Clave
Personal: Combinación de números, confidencial, única
e intransferible que el Prestador otorga a cada Usuario Titular
para la realización de todas las gestiones vinculadas al
Servicio de Comunicaciones Móviles.
Contrato
de Prestación de Servicio: Contrato celebrado entre los Prestadores
y los Usuarios Titulares para la prestación del Servicio
de Comunicaciones Móviles, cuyo modelo se registre ante la
Autoridad de Aplicación.
Crédito:
Monto en pesos que permite la utilización de minutos de voz,
mensajes o tráfico de datos.
Equipo terminal: Dispositivo que posibilita la utilización,
por parte del Usuario, del Servicio de Comunicaciones Móviles.
Itinerancia
Internacional: Acceso al Servicio de Comunicación es Móviles
en un país distinto de aquél en el que el Usuario
Titular suscribió el Contrato de Prestación de Servicio,
usualmente conocido como Roaming internacional.
Mensaje
No deseado: Mensaje con fines publicitarios o comerciales enviado
a través de las redes de comunicaciones de servicios móviles,
sin la autorización previa y expresa del Usuario, usualmente
conocido como SPAM
Operador
Postal: Denominación genérica que integra al Correo
Oficial y a los Prestadores de Servicios Postales con inscripción
vigente en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales
de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Prestador:
Licenciatario del Servicio de Comunicaciones Móviles.
Reclamo:
Manifestación de disconformidad del Usuario por el mal funcionamiento
del Servicio de Comunicaciones Móviles o incumplimientos
de este reglamento por parte del Prestador, independientemente del
medio utilizado para efectuarlo y de su resolución.
Servicio
de Comunicaciones Móviles: Servicio que utiliza sistemas
de radiocomunicaciones con técnica celular, interconectado
a redes públicas de telecomunicaciones, al que se accede
por medio de equipos terminales de uso individual. Comprende a los
Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones
Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS),
Radioeléctrico de concentración de Enlaces (SRCE)
con numeración asignada, y todo otro servicio que reúna
las características definidas.
Suscripción
a Contenidos y Aplicaciones: Adhesión del Usuario a un servicio
por el cual recibe mensajes de contenidos o aplicaciones a través
de las redes de los Prestadores.
Suspensión
del Servicio: Desactivación temporal del Servicio de Comunicaciones
Móviles.
Usuario:
Persona que utiliza el Servicio de Comunicaciones Móviles.
Usuario
Titular: Persona física o jurídica vinculada contractualmente
con un Prestador a los fines de la prestación del Servicio
de Comunicaciones Móviles.
TÍTULO
II: Los usuarios
ARTÍCULO
3°: La condición de Usuario Titular se adquiere por:
la
suscripción del Contrato de Prestación de Servicio;
b) la cesión de la posición contractual en el Contrato
de Prestación de Servicio.
Los
Usuarios de Servicios de Comunicaciones Móviles que no se
encuentren vinculados contractualmente con un Prestador pueden exigir
el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento.
ARTÍCULO
4º: Los Usuarios tienen derecho a la libre elección
del Prestador. La suscripción de los planes y de los servicios
corresponde de manera exclusiva al Usuario Titular.
ARTÍCULO
5°: El uso y el pago del Servicio de Comunicaciones Móviles
realizado por una persona distinta al Usuario Titular no le otorga
tal carácter ni exime al Usuario Titular de las responsabilidades
emergentes del Contrato de Prestación de Servicio o hacia
terceros por el uso indebido del Equipo Terminal.
ARTÍCULO
6°: Se entiende por domicilio del Usuario Titular aquel que
haya sido constituido en el Contrato de Prestación de Servicio.
Si el Usuario Titular constituye un nuevo domicilio, el Prestador
debe dejar asentada dicha modificación en sus registros.
El envío de facturas, notificaciones o cualquier otra información
dirigida al Usuario Titular, es válido si se efectúa
en el último domicilio constituido.
ARTÍCULO
7°: El Usuario tiene derecho a ser tratado en todo momento con
cortesía, corrección y diligencia por parte del Prestador.
ARTÍCULO
8°: El Usuario tiene derecho a ser atendido por el Prestador
tanto en sus oficinas comerciales, como a través de sus oficinas
virtuales y mediante líneas telefónicas gratuitas.
En todos los casos, con opción a ser atendido por un operador
humano. En ningún caso la resolución de Reclamos por
obligaciones a cargo de los Prestadores podrá ocasionar gastos
extraordinarios al Usuario.
ARTÍCULO
9°: Los datos personales del Usuario Titular no pueden ser utilizados
por los Prestadores para fines distintos a los autorizados por aquél.
ARTÍCULO
10º: La condición de Usuario Titular se pierde por:
la
finalización del término de vigencia del Contrato
de Prestación de Servicio; b) la rescisión anticipada
según las condiciones del Contrato de Prestación de
Servicio; c) la Baja del Servicio de Comunicaciones Móviles
dispuesta por el Prestador o solicitada por el Usuario Titular;
d) el uso indebido, previa notificación a la Autoridad de
Aplicación por parte de los Prestadores; e) el incumplimiento
por parte del Usuario Titular de la intimación efectuada
por el Prestador de reparar o reemplazar el Equipo Terminal que
afectara sus redes o a terceras personas, previa notificación
por parte del Prestador a la Autoridad de Aplicación; f)
resolución judicial; g) el fallecimiento del Usuario Titular;
h) la cesión del Contrato de Prestación de Servicio.
TÍTULO
III: Los Prestadores.
Capítulo
1: Información.
ARTÍCULO
11º: Los Prestadores deberán suministrar al Usuario
toda la información asociada a las características
esenciales de los servicios que comercialicen. La información
deberá ser proporcionada en forma clara, detallada, cierta,
oportuna, gratuita y en idioma nacional, a fin de que los Usuarios
tomen decisiones informadas.
ARTÍCULO
12º: Los Prestadores deben brindar información a los
Usuarios en sus sitios web, en sus oficinas comerciales y mediante
líneas telefónicas gratuitas. Deben informar como
mínimo: a) las disposiciones de este reglamento; b) el domicilio
y los números telefónicos de las oficinas de atención
al Usuario, incluyendo una línea telefónica gratuita;
c) el domicilio y los números telefónicos de los Centros
de Atención al Usuario de la Autoridad de Aplicación;
d) el procedimiento para efectuar Reclamos; e) las modalidades de
suscripción de los Contratos de Prestación de Servicio;
f) los precios y el detalle de las condiciones de los planes y promociones
vigentes; g) las Áreas de Explotación y las Áreas
de Prestación de Servicio; h) los precios y el procedimiento
de activación y desactivación del Servicio de Itinerancia
Internacional; i) los precios y el detalle de las condiciones de
los servicios adicionales comercializados; j) las condiciones para
la recepción de mensajes con fines comerciales o publicitarios
a través de las redes de comunicaciones de servicios móviles;
k) el procedimiento para dar de alta o de baja la Suscripción
a Contenidos y Aplicaciones.
ARTÍCULO
13º: Los Prestadores deberán brindar in formación
a los Usuarios sobre las prácticas relacionadas con la manipulación,
reciclaje y disposición final de los residuos de artefactos
eléctricos y electrónicos que son utilizados para
la prestación de los servicios contratados, tales como baterías,
equipos terminales, cargadores y demás dispositivos.
Capítulo
2: Notificaciones, comunicaciones y recepción de Reclamos.
ARTÍCULO
14º: Las comunicaciones y las notificaciones a cargo del Prestador
deben ser remitidas sin costo para el Usuario Titular por correo
postal a su domicilio. El Usuario Titular puede requerir que las
comunicaciones le sean efectuadas de manera electrónica.
Dicha opción no dispensa al Prestador de la obligación
de notificar por correo postal toda modificación contractual
y aquellas comunicaciones que correspondieran, de conformidad a
lo dispuesto en este reglamento.
ARTÍCULO
15º: Las comunicaciones y las notificaciones que el Prestador
deba efectuar por correo postal sólo pueden realizarse a
través del Correo Oficial o de un Operador Postal debidamente
inscripto en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
El servicio postal escogido por los Prestadores a tales fines deberá
prever, como mínimo, la acreditación por parte del
Operador Postal del contenido de la pieza, fecha y domicilio de
entrega.
ARTÍCULO
16º: Los Prestadores deben disponer de mecanismos gratuitos
para la recepción y atención de los Reclamos. Dichos
mecanismos deben incluir, como mínimo, una línea telefónica
gratuita de atención al Usuario, la que debe funcionar las
VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año.
ARTÍCULO
17º: El Prestador debe brindar atención presencial y
personalizada a los Usuarios y tener a su disposición en
cada una de sus oficinas comerciales un Libro de Reclamos, que debe
ser rubricado y registrado ante la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación reglamentará la apertura
de las nuevas oficinas comerciales.
Capítulo
3: Clave Personal.
ARTÍCULO
18º: Los Prestadores deben asignar una Clave Personal al Usuario
Titular al momento de efectuar el alta del servicio, para la realización
de todas las gestiones vinculadas al Servicio de Comunicaciones
Móviles.
TÍTULO
IV: El servicio.
Capítulo
1: Los Contratos de Prestación de Servicio.
ARTÍCULO
19º: Los Contratos de Prestación de Servicio deben ser
escritos en forma clara, comprensible y en idioma nacional, de conformidad
a las características que la Autoridad de Aplicación
establezca mediante reglamentación.
ARTÍCULO
20º: El Contrato de Prestación de Servicio debe contener,
como mínimo, tanto para la modalidad prepago como para la
modalidad pospago, los siguientes requisitos:
a)
el nombre y apellido, el número de Documento Nacional de
Identidad y el domicilio del Usuario Titular, con la documentación
respaldatoria; b) la razón social, la Clave Única
de Identificación Tributaria y el domicilio del Prestador;
c) el alcance, las características y los precios de cada
uno de los servicios contratados; d) la velocidad nominal de conexión
de datos; e) la información sobre las líneas telefónicas
gratuitas de atención al usuario y sobre los mecanismos de
atención de Reclamos; f) la obligación del Usuario
de denunciar ante el Prestador el robo, hurto o extravío
del Equipo Terminal; g) los demás derechos y obligaciones
del Usuario Titular y del Prestador.
Los
Prestadores deben entregar sin cargo al Usuario Titular un ejemplar
del Contrato de Prestación de Servicio al momento de su suscripción.
ARTÍCULO
21º; El Contrato de Prestación de Servicio para la modalidad
pospago debe contener, además, los siguientes requisitos:
la
modalidad, fecha de cierre del ciclo de facturación y los
vencimientos correspondientes al servicio contratado; b) la información
sobre los seguros y sus plazos de vigencia; c) la tasa de interés
aplicable en caso de mora y el cargo de reconexión; d) el
plazo de vigencia del contrato; e) las condiciones y los plazos
relativos a la suspensión y a la Baja del Servicio; f) los
mecanismos de rescisión anticipada y el detalle de los cargos
a abonar, en caso de corresponder; g) el importe del cargo de activación
del servicio; en caso de ser bonificado deben consignarse expresamente
las condiciones para el acceso a dicha bonificación y el
importe a reintegrar en caso de rescisión anticipada; h)
el precio del Equipo Terminal, discriminando tributos y bonificaciones,
en caso de corresponder; i) el método de financiación
y las bonificaciones aplicables al Equipo Terminal, en caso de corresponder;
asimismo, las condiciones para el acceso a dicha bonificación,
entre ellas, los importes a reintegrar en caso de rescisión
anticipada; j) las condiciones y los mecanismos para la cesión
de la posición contractual en el Contrato de Prestación
de Servicio; k) la información sobre la activación
del Servicio de Itinerancia Internacional en el Equipo Terminal
asociado al servicio contratado.
ARTÍCULO
22º: El Contrato de Prestación de Servicio no debe contener
cláusulas relativas a derechos u obligaciones con espacios
en blanco.
ARTÍCULO
23º: El Contrato de Prestación de Servicio no puede
incluir cláusulas que: a) prevean tratos discriminatorios;
b) contengan disposiciones contrarias a lo establecido en la normativa
vigente, en los pliegos y en los contratos registrados ante la Autoridad
de Aplicación; c) supediten la entrada en vigencia del contrato
a un acto unilateral de aceptación por parte del Prestador;
d) prevean restricciones o limitaciones arbitrarias o discriminatorias
al derecho del Usuario Titular a elegir y cambiar de Prestador;
e) condicionen la financiación o la bonificación de
los cargos del Equipo Terminal a la permanencia del Usuario Titular;
f) supediten el derecho de rescisión contractual a la previa
cancelación de las sumas adeudadas por el Usuario Titular;
g) faculten al Prestador a rescindir el Contrato de Prestación
de Servicio sin expresión de causa; h) faculten al Prestador
a suministrar productos o servicios no incluidos en el contrato
sin la previa y expresa aceptación del Usuario, aun cuando
se efectúen en forma promocional ; i) limiten el derecho
de los Usuarios a la interposición de recursos administrativos
y acciones judiciales; j) prevean la compensación por la
mora del Usuario con las sumas de dinero debidas por el Prestador
por otro producto o servicio; k) excluyan o limiten la responsabilidad
del Prestador; l) faculten al Prestador a modificar las condiciones
del contrato sin la previa notificación y aceptación
por parte del Usuario Titular.
La
Autoridad de Aplicación no podrá aprobar ni registrar
los contratos sometidos a su consideración que contengan
éstas u otras cláusulas abusivas. En caso de detectar
su existencia, deberá intimar al Prestador para que proceda
a su remoción en el plazo de DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la notificación.
ARTÍCULO
24º: Los Prestadores no pueden suministrar productos o servicios
que no estén incluidos en el Contrato de Prestación
de Servicio, ni servicios ofrecidos en promociones especiales, propias
o de terceros, sin la previa y expresa aceptación del Usuario.
ARTÍCULO
25º: Los Prestadores deben mantener el contrato suscripto y
sus anexos para todas las modalidades de contratación del
Servicio de Comunicaciones Móviles en archivo físico
y en soporte digital. Finalizado el vínculo contractual,
el Prestador debe conservar el archivo físico durante TRES
(3) meses y el archivo en soporte digital durante TRES (3) años.
ARTÍCULO
26º: El Prestador debe notificar fehacientemente al Usuario
Titular por correo postal las modificaciones contractuales, con
una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos
previos a su implementación. Si el Usuario Titular no está
de acuerdo con la modificación informada puede rescindir
el contrato sin cargo comunicando dicha decisión al Prestador.
El derecho de rescisión sin cargo debe incluirse como texto
destacado en la notificación.
ARTÍCULO
27º: Los Prestadores deben presentar los modelos de los contratos
a celebrar para cada una de las modalidades de contratación
ante la Autoridad de Aplicación para su aprobación
y registro.
Capítulo
2: Cesión de la posición contractual.
ARTÍCULO
28º: El Usuario Titular puede ceder su posición contractual
en el Contrato de Prestación de Servicio, de conformidad
con las condiciones dispuestas en el presente capítulo.
ARTÍCULO
29º: La cesión de la posición contractual en
el Contrato de Prestación de Servicio puede realizarse mediante:
a)
la presentación efectuada por el cesionario de un instrumento
del que surja en forma inequívoca la voluntad del cedente,
con certificación de firma por autoridad competente; b) la
concurrencia personal del cedente y del cesionario a las oficinas
comerciales del Prestador a efectos de suscribir el contrato de
cesión.
ARTÍCULO
30º: La cesión de la posición contractual en
el Contrato de Prestación de Servicio surte efectos a partir
de la aceptación fehaciente de los términos de la
cesión por parte del Prestador. El Prestador puede condicionar
la aceptación a la cancelación por parte del cedente
de los montos impagos hasta la fecha de la cesión. Hasta
que ello suceda se mantienen vigentes los términos contractuales
entre el cedente y el Prestador.
Capítulo
3: Equipos Terminales.
ARTÍCULO
31º: El Usuario puede optar libremente por los equipos terminales
que estén disponibles para su utilización, siempre
que éstos cumplan con las normas técnicas y de homologación
vigentes, y se adecuen a la tecnología utilizada por el Prestador.
ARTÍCULO
32º: La comercialización de equipos terminales homologados
por la Autoridad de Aplicación puede ser efectuada por el
Prestador o por cualquier otro proveedor legalmente autorizado.
Capítulo
4: Equipo Terminal robado, hurtado o extraviado.
ARTÍCULO
33º: El Usuario debe denunciar en forma inmediata ante el Prestador
el robo, hurto o extravío de su Equipo Terminal. A tal efecto,
el Usuario debe proporcionar al Prestador su nombre y apellido,
su número de Documento Nacional de Identidad y su domicilio.
ARTÍCULO
34º: Los Prestadores deben habilitar una línea telefónica
gratuita y accesible desde cualquier red de telecomunicaciones durante
las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año,
a fin que el Usuario solicite, en caso de robo, hurto o extravío
de su Equipo Terminal, el bloqueo y la suspensión de los
servicios contratados. Los Prestadores deben informar y comunicar
el número de la línea telefónica habilitada
al efecto en las facturas, en las oficinas comerciales y virtuales,
en el Contrato y por cualquier otro medio que garantice su adecuada
difusión.
ARTÍCULO
35º: En caso de denuncia por robo, hurto o extravío,
los Prestadores deben bloquear el Equipo Terminal y suspender el
servicio de forma inmediata. A tal efecto, la falta de denuncia
ante Autoridad competente no puede ser considerada como un impedimento.
ARTÍCULO
36º: Los Prestadores no podrán brindar el Servicio de
Comunicaciones Móviles a quienes pretendan contratarlo con
un Equipo Terminal que haya sido denunciado como robado, hurtado
o extraviado.
ARTÍCULO
37º: El Usuario Titular puede solicitar al Prestador la reactivación
inmediata del servicio y el desbloqueo de su Equipo Terminal. A
tal efecto, le puede ser solicitada su Clave Personal.
TÍTULO
V: Prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles.
Capítulo
1: Prestación.
ARTÍCULO
38º: Los Prestadores deben asegurar al Usuario la prestación
del Servicio de Comunicaciones Móviles de acuerdo con los
requisitos de calidad establecidos en la normativa vigente, en los
términos y en las condiciones del respectivo Contrato de
Prestación de Servicio.
ARTÍCULO
39º: Los Prestadores deben garantizar a las Personas con Discapacidad
acceso al Servicio de Comunicaciones Móviles en condiciones
equiparables de uso al resto de los Usuarios, de conformidad a lo
establecido en la normativa aplicable, y a las características
y condiciones que la Autoridad de Aplicación establezca.
ARTÍCULO
40º: Los Prestadores deben asegurar a todos los Usuarios el
acceso gratuito a las líneas telefónicas de servicios
de emergencia, en especial, los de policía, bomberos, salud
pública y defensa civil.
ARTÍCULO
41º: Los Prestadores deben garantizar al Usuario mecanismos
para la gestión de desvío de llamadas y para la desactivación
inmediata de la casilla de mensajes o del correo de voz.
ARTÍCULO
42º: En caso de percibir anomalías en el funcionamiento
del servicio o mal funcionamiento del Equipo Terminal, el Usuario
tiene derecho a requerir al Prestador, sin cargo, la prueba de su
correcto funcionamiento.
ARTÍCULO
43º: En caso de que el servicio sufriere interrupciones o deficiencias
por causas imputables al Prestador, éste deberá acreditar
al Usuario Titular un importe por cada día sin servicio o
con servicio deficiente, que será determinado por la Autoridad
de Aplicación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponder. En caso de superar los CINCO (5) días corridos,
el importe a acreditar se duplicará por cada día de
retardo. Los Prestadores deberán acreditar en la línea
telefónica el importe correspondiente dentro de los QUINCE
(15) días hábiles de subsanada la falta y por el período
de interrupción o deficiencias no podrá facturar cargo
alguno. La notificación sobre la efectiva acreditación
de dicho importe, se deberá realizar, para la modalidad pospago
en la correspondiente factura , y para la modalidad prepago, mediante
el envío de UN (1) mensaje al Usuario Titular. En ambas notificaciones
deberá constar el importe y el motivo de la acreditación.
Capítulo
2: Precios y facturación del Servicio de Comunicaciones Móviles.
ARTÍCULO
44º: Los precios, los cargos de activación y las prestaciones
adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el presente
reglamento son libres y de exclusiva responsabilidad del Prestador.
La Autoridad Regulatoria puede por razones de interés público
debidamente justificadas, establecer restricciones o disponer alguna
autorización previa.
ARTÍCULO
45º: Los precios establecidos por los Prestadores dentro de
cada una de las diferentes modalidades de contratación y
las condiciones comerciales de todos los planes, deben ser razonables
y no discriminatorios, y deberán ser comunicados a la Autoridad
de Aplicación en forma previa a su entrada en vigencia, con
una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos.
ARTÍCULO
46º: Los Prestadores deben otorgar al Usuario Titular reciprocidad
en el trato, aplicando para los reintegros o las devoluciones los
mismos criterios que establezcan para los cargos por mora.
ARTÍCULO
47º: Los Prestadores deben hacer constar en la factura emitida
la información sobre los cargos incluidos.
ARTÍCULO
48º: En cada factura los Prestadores deben detallar, en forma
gratuita y como mínimo,
la siguiente información:
a)
la identificación del plan contratado, del Abono y de los
demás servicios, con sus respectivos importes mensuales;
b) el período de facturación, incluyendo fecha de
inicio y finalización de los servicios de Itinerancia Internacional,
en caso de corresponder; c) el Crédito incluido en el plan
contratado; d) el Crédito consumido, con indicación
de aquéllos incluidos en el plan contratado y el excedente.
Se deberá detallar lo siguiente:
(i)
la cantidad de minutos de voz discriminados por banda horaria; (ii)
la cantidad de mensajes de texto; (iii) la cantidad de mensajes
multimedia; (iv) la cantidad de datos consumidos; (v) el mismo detalle
para Itinerancia Nacional e Internacional. Esta información
debe consignarse incluyendo sus respectivos valores nominales e
importes. e) la fecha de vencimiento de la factura enviada y la
de la próxima factura; f) el aviso de deuda, sus respectivos
montos y períodos; g) la tasa de interés a aplicar
en caso de mora; h) los números de las líneas telefónicas
gratuitas, el domicilio de las oficinas comerciales y la información
sobre todos los medios de atención al Usuario; i) el plazo
para reclamar los cargos facturados; j) en caso de existir bonificaciones
conforme lo dispuesto en los incisos h) e i) del artículo
21 de este reglamento, dichas condiciones deberán consignarse
en todas las facturas que los Prestadores emitan durante la vigencia
del mencionado plazo, debiendo constar en forma clara y detallada
el saldo remanente a abonar; k) el detalle de las bonificaciones
totales o parciales de Abonos, Servicios o cargos, consignados en
valor nominal y el importe bonificado. La información sobre
los consumos realizados debe estar disponible en el sitio web del
Prestador para la consulta del Usuario Titular, cualquiera sea la
modalidad de contratación.
ARTÍCULO
49º: En la factura deberá consignarse el siguiente texto:
“Señor
Usuario: si su Reclamo ante el Prestador no es debidamente atendido
o la respuesta recibida no es satisfactoria, puede efectuarlo presentándose
ante la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES o bien enviarlo
por correo, sin cargo, a través del apartado especial 114
(1000) Correo Central, o ingresarlo en la página web www.cnc.gob.ar.
Para recibir asesoramiento puede comunicarse gratuitamente al teléfono
0800-333-3344”.
ARTÍCULO
50º: Los Prestadores deben remitir las facturas al Usuario
Titular con una antelación mínima de DIEZ (10) días
corridos a la fecha de su vencimiento.
Capítulo
3: Vigencia de la carga de Crédito.
ARTÍCULO
51º: Los Prestadores que ofrecen la modalidad de contratación
prepaga deben informar al Usuario el plazo de vigencia de los Créditos
disponibles.
ARTÍCULO
52º: El plazo de vigencia de cada carga de Crédito para
los Servicios de Comunicaciones Móviles no puede ser inferior
a CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de
su acreditación. En caso de acumulación de Crédito,
se deben debitar priorizándose aquéllos que posean
el vencimiento más próximo.
ARTÍCULO
53º: En caso de rescisión contractual, el Prestador
debe efectuar la devolución del saldo de los Créditos
dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a
partir de la extinción del vínculo contractual. El
Usuario Titular puede solicitar su compensación con otros
conceptos que el Prestador tenga a su favor.
Capítulo
4: Itinerancia Internacional.
ARTÍCULO
54º: Los Prestadores deben brindar información general
sobre el Servicio de Itinerancia Internacional a través de
todos los medios de atención al Usuario. Deben informar como
mínimo:
a)
los precios de los servicios de voz, datos, mensajes de texto y
mensajes multimedia, con indicación de cada categoría
en entrante o saliente, incluidos en el precio final los tributos
correspondientes; b) los precios diferenciados por país o
zona; c) los planes y los paquetes disponibles; d) la cobertura
de los servicios en cada país o zona; e) las modalidades
y los procedimientos para la activación y desactivación
de cada servicio; f) la configuración del servicio según
los modelos de equipos terminales provistos por el Prestador; g)
los servicios de atención al Usuario en cada país
o zona con indicación de las líneas telefónicas
gratuitas; h) La modalidad de tasación y facturación
de los servicios.
ARTÍCULO
55º: Los Prestadores deben informar al Usuario en forma gratuita
e inmediata mediante el envío de UN (1) mensaje, los precios
de los servicios contratados cuando éste se conecte a una
red de otro país. Para la activación del servicio,
el Usuario debe brindar su consentimiento en forma expresa. El mecanismo
de aceptación debe ser sin cargo para el Usuario.
ARTÍCULO
56º; Los Prestadores deben comunicar al Usuario conectado a
la red de otro país, en forma gratuita e inmediata mediante
el envío de UN (1) mensaje, cuando su consumo ascienda a
un OCHENTA POR CIENTO (80 %) del promedio mensual y cuando se agoten
los Créditos disponibles.
Capítulo
5: Mensajes No Deseados.
ARTÍCULO
57º: El envío de mensajes a través de redes de
Servicios de Comunicaciones Móviles con fines publicitarios
o comercial es mediante cualquier número de acceso debe contar
con la autorización previa y expresa del Usuario. La falta
de respuesta del Usuario en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas,
se entenderá como la negativa a recibir mensajes con fines
publicitarios o comerciales.
ARTÍCULO
58º: El Usuario puede revocar dicha autorización en
cualquier momento. Efectuada la solicitud el Prestador debe remitir
al Usuario una constancia de recepción de su pedido en un
plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas.
ARTÍCULO
59º: Los mensajes relacionados con la prestación de
los Servicios de Comunicaciones Móviles no se consideran
como Mensajes No Deseados.
Capítulo
6: Suscripción a Contenidos y Aplicaciones.
ARTÍCULO
60º: La Suscripción a Contenidos y Aplicaciones brindados
a través de las redes de Comunicaciones Móviles, debe
contar con la autorización previa y expresa del Usuario.
La falta de respuesta del Usuario en un plazo de VEINTICUATRO (24)
horas, se entenderá como la negativa a recibir el servicio
ofrecido.
ARTÍCULO
61º: Con carácter previo a la provisión, facturación
o cobro de una Suscripción a Contenidos y Aplicaciones brindado
a través de las redes de comunicaciones móviles, los
Prestadores deben remitir en forma gratuita al Usuario la siguiente
información:
los
datos del proveedor; b) el precio final del servicio, incluidos
los tributos correspondientes. En caso de tratarse de servicios
periódicos, el costo de cada mensaje a recibir por el Usuario;
c) el procedimiento para dar de alta y de baja la suscripción.
ARTÍCULO
62º: El Usuario puede solicitar al Prestador la Baja del Servicio
en cualquier momento. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuada
la solicitud, el Prestador debe remitir al Usuario una constancia
de la recepción de su pedido.
Capítulo
7: Suspensión y Baja del Servicio de Comunicaciones Móviles.
ARTÍCULO
63º: En caso que las facturas no sean abonadas dentro de los
plazos de vencimiento establecidos, los Prestadores, previa notificación
al Usuario Titular, pueden proceder a la Suspensión del Servicio
de Comunicaciones Móviles. Suspendido el servicio, el Usuario
debe abonar el monto inicial, los cargos por mora que se hubieran
generado y el cargo de reconexión vigente, según lo
establecido en las condiciones del Contrato de Prestación
de Servicio.
ARTÍCULO
64º: Los Prestadores deben reactivar los servicios en los siguientes
supuestos:
suspensión
por falta de pago, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas contadas
a partir de que se haya realizado el pago de lo adeudado o suscripto
el plan de pago correspondiente; b) denuncia por robo o hurto del
Equipo Terminal, inmediatamente después de la solicitud del
Usuario Titular; c) suspensión errónea del servicio,
inmediatamente después de detectado el error o de efectuado
el Reclamo correspondiente; en dicho caso, los Prest adores deben
efectuar el reintegro conforme lo establecido en el artículo
46 del presente reglamento.
En
los supuestos contemplados en los incisos b) y c), los Prestadores
no pueden cobrar cargo alguno al Usuario durante la suspensión.
ARTÍCULO
65º: En caso que el Usuario Titular no hubiera cancelado el
importe adeudado en el plazo establecido a tal efecto, los Prestadores
pueden disponer la Baja del Servicio. Dicha Baja no exime al Usuario
Titular de cumplir con sus obligaciones contractuales; en particular,
el pago de la deuda más los recargos por los incumplimientos
que pudieran corresponder.
ARTÍCULO
66º: Si el Usuario es titular de más de una línea
telefónica e incurre en la falta de pago de una de ellas,
el Prestador sólo puede suspender o dar de baja, según
corresponda, aquélla por la cual se hubiere registrado el
incumplimiento.
ARTÍCULO
67º: Los Prestadores no pueden dar de baja el servicio sin
la previa notificación por correo postal al Usuario Titular
con una antelación mínima de CINCO (5) días
hábiles.
ARTÍCULO
68º: Los Prestadores deben mantener activas las líneas
telefónicas por un plazo de NOVENTA (90) días corridos
contados a partir del vencimiento de la última carga de Crédito.
TÍTULO
VI: Reclamos y solución de controversias
Capítulo
1: Reclamos ante el Prestador.
ARTÍCULO
69º: El Reclamo puede efectuarse ante el Prestador o el Agente
Comercial, por cualquier medio habilitado al efecto. Los Prestadores
deben otorgar al Usuario constancia del Reclamo presentado en las
oficinas comerciales, o número de registro si éste
es efectuado por otro medio habilitado.
ARTÍCULO
70º: El Prestador debe resolver el Reclamo del Usuario, como
máximo, en los siguientes plazos:
a)
Reclamos por deficiencias e interrupción del servicio, en
VEINTICUATRO (24) horas; b) Reclamos por facturación, en
TRES (3) días hábiles; c) otros Reclamos, en CINCO
(5) días hábiles.
ARTÍCULO
71º: En los supuestos en que el Reclamo por facturación
sea resuelto a favor del Usuario y éste haya abonado un importe
mayor al que finalmente se determine, los Prestadores deben reintegrar
la diferencia correspondiente con más los intereses que correspondan,
y se debe acreditar Créditos por un importe equivalente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la diferencia reclamada. Los intereses
por mora se deben calcular desde la fecha de pago hasta la fecha
de la efectiva devolución, la cual debe realizarse dentro
del plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la resolución
del Reclamo. Si la devolución es dispuesta por la Autoridad
de Aplicación, el reintegro se debe incrementar en un VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) del porcentaje fijado en el párrafo precedente.
ARTÍCULO
72º: Los Prestadores no pueden enviar informes crediticios
por conceptos reclamados
hasta la resolución del Reclamo por parte de la Autoridad
de Aplicación. Si el Prestador ha enviado el informe y el
Usuario abonare con posterioridad los importes cuestionados o se
sustancia el procedimiento ante la Autoridad de Aplicación,
el Prestador debe informar a la entidad crediticia dicha circunstancia
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de percibido
el pago. En caso de corresponder, ante el requerimiento del Usuario
Titular el Prestador debe emitir, de manera inmediata y gratuita,
un certificado de libre deuda.
ARTÍCULO
73º: El Usuario puede cursar, sin cargo, los Reclamos a través
de un producto postal específico, de conformidad a las condiciones
que determine la Autoridad de Aplicación.
Capítulo
2: Reclamos ante la Autoridad de Aplicación y solución
de controversias.
ARTÍCULO
74º: El Usuario que no haya recibido respuesta del Prestador
a su Reclamo en los plazos establecidos a tal efecto o que habiéndola
recibido no se encuentre satisfecho, puede presentar su Reclamo
ante la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO
75º: El Usuario puede optar por resolver su Reclamo en el marco
de una audiencia de conciliación, la que deberá ser
llevada a cabo en las condiciones que determine la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO
76º: La Autoridad de Aplicación puede disponer mediante
resolución fundada, que el Prestador:
a)
se inhiba de suspender o dar de baja el servicio; b) rehabilite
el servicio suspendido o dado de baja.
ARTÍCULO
77º; Los Prestadores deben implementar, de conformidad con
las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación, una
plataforma de información a través de la cual pongan
a disposición de dicha Autoridad la información requerida
en forma expedita y segura. Ello no dispensa a los Prestadores de
su obligación de remitir a la Autoridad de Aplicación
la información que les sea requerida por cada Reclamo en
particular.
TÍTULO
VII: Infracciones al reglamento.
ARTÍCULO
78º: Los Prestadores serán sancionados por la Autoridad
de Aplicación en los casos de incumplimientos de las obligaciones
contenidas en el presente reglamento, de acuerdo con lo dispuesto
en este título, lo establecido en las respectivas licencias
y en el Artículo 38 del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios.
ARTÍCULO
79º: La Autoridad de Aplicación verificará los
incumplimientos denunciados y, una vez comprobada la falta, evaluará
la sanción a aplicar, teniendo en consideración las
siguientes circunstancias:
a)
la gravedad de la falta; b) los antecedentes del Prestador con relación
al Usuario; c) sus antecedentes generales; d) las reincidencias;
e) el ocultamiento deliberado del
incumplimiento mediante registraciones incorrectas, declaraciones
erróneas u otros arbitrios similares; f) el reconocimiento
de la infracción.
ARTÍCULO
80º: En caso de corresponder la aplicación de la sanción
de multa, la Autoridad de Aplicación puede disponer que el
Prestador abone parte de la penalidad mediante la acreditación
del importe que se determine a favor del Usuario. La acreditación
de dicho importe no implica renuncia por parte del Usuario a efectuar
los Reclamos y las acciones que considere pertinentes.
TÍTULO
VIII: Disposiciones transitorias.
ARTÍCULO
81º: La Autoridad de Aplicación debe adoptar, previa
intervención de la Autoridad Regulatoria, las medidas pertinentes
a fin de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en los artículos
17, 19, 39, 43, 73, 75 y 77 del presente reglamento.
ARTÍCULO
82º: En el caso de los servicios dados de alta con anterioridad
al dictado del presente reglamento, la Clave Personal le será
notificada al Usuario Titular dentro de los DIEZ (10) días
hábiles contados a partir de la implementación del
sistema de asignación de claves, de conformidad con las características
que la Autoridad de Aplicación establezca mediante reglamentación.
4-10-20113.
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